REGLAMENTO DE EXÁMENES FINALES
Debido a la necesidad de contar con una herramienta idónea para el tratamiento de los exámenes finales, tanto en casos ordinarios como de excepción, que contemple en forma precisa los procedimientos, las autoridades y los ámbitos de aplicación en cada una de las situaciones que se pudieran plantear, incluyendo los fines y los medios, las excepciones, los turnos anuales, los exámenes de las últimas materias, de las condiciones para rendir, las condiciones de alumno regular, los programas, el trámite de inscripción, las Actas, la designación, composición y constitución de los Tribunales Examinadores, la recusación e inhibición de los miembros del Tribunal en casos ordinarios y especiales , la inasistencia a exámenes, las atribuciones y obligaciones del Presidente del Tribunal, la convocatoria, el trámite, las calificaciones, los exámenes de revalidación y disposiciones de carácter general…
Los CONSEJEROS ESTUDIANTILES de la Agrupación PUEBLO Y REFORMA, presentaron ante el Consejo Académico de la Facultad, un PROYECTO DE EXÁMENES FINALES que contemplan, entre otros, los siguientes artículos…
PROYECTO DE REGLAMENTO DE EXAMENES FINALES
VISTO
La necesidad de contar con una herramienta idónea para el tratamiento de los exámenes finales, tanto en casos ordinarios como de excepción, que contemple en forma precisa los procedimientos, las autoridades y los ámbitos de aplicación en cada una de las situaciones que se pudieran plantear, incluyendo los fines y los medios, las excepciones, los turnos anuales, los exámenes de las últimas materias, de las condiciones para rendir, las condiciones de alumno regular, los programas, el trámite de inscripción, las Actas, la designación, composición y constitución de los Tribunales Examinadores, la recusación e inhibición de los miembros del Tribunal en casos ordinarios y especiales , la inasistencia a exámenes, las atribuciones y obligaciones del Presidente del Tribunal, la convocatoria, el trámite, las calificaciones, los exámenes de revalidación y disposiciones de carácter general,
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto contempla las situaciones antedichas, nombrando los procedimientos y clasificando las situaciones, trasformándose de este modo en una herramienta de suma utilidad para el tratamiento de exámenes finales;
Los Consejeros Estudiantiles de la Agrupación PUEBLO Y REFORMA en forma conjunta con el CENTRO DE ESTUDIANTES, solicitamos el tratamiento del siguiente proyecto y su posterior elevación al Consejo Superior Universitario.
DE LOS EXAMENES, SUS FINES Y SUS MEDIOS
Artículo 1:
Todas las materias de los planes de estudio de las diversas carreras que se cursen en la Universidad Tecnológica Nacional, deberán ser aprobadas mediante exámenes finales, salvo las excepciones consideradas en el artículo respectivo.
El examen tendrá por objeto recoger una información objetiva de los conocimientos obtenidos por el alumno y su capacidad para analizarlos, valorarlos, relacionarlos, utilizarlos y elaborar síntesis como así también si posee la técnica necesaria, la exactitud suficiente y el criterio indispensable requeridos para la incorporación de nuevos conocimientos y para su futura actividad profesional.
DE LAS EXCEPCIONES A LOS EXAMENES
Artículo 2:
Se exceptuaran de ser aprobadas por exámenes finales las asignaturas:
a) Consideradas de nivelación para aquellos alumnos que no sean Técnicos.
b) En las que este establecida la Promoción Directa.
DE LOS TURNOS ANUALES DE EXAMENES
Artículo 3:
Cada Facultad Regional y U.A., recibirá inscripciones a exámenes de todas las asignaturas de los planes correspondientes a las carreras que se cursen en la misma, de acuerdo con el calendario académico que por resolución de cada Consejo Académico se fija anualmente.
DE LOS EXAMENES DE LAS ULTIMAS MATERIAS
Artículo 4:
Los alumnos que hayan terminado de cursar y regularizar todas las materias del último año del plan de estudios de su carrera (a excepción del Proyecto Final dentro de cada especialidad, que puede ser adeudada), podrán rendirlas en los turnos y llamados ordinarios, como asimismo solicitar la formación de mesas especiales en aquellos meses en que no hayan llamados ordinarios, siendo la fecha fijada por el tribunal examinador y publicitada como mínimo 10 (diez) días hábiles antes de la constitución de la misma.
DE LAS CONDICIONES PARA RENDIR EXAMENES
Artículo 5
Podrán rendir una asignatura determinada, los alumnos que teniendo la inscripción válida en la Facultad hubieran aprobado las asignaturas correlativas correspondientes y hayan cumplimentado las condiciones de regularidad.
DE LA CONDICION DE ALUMNO REGULAR
Artículo 6:
Para todos los fines será considerado alumno regular en una determinada asignatura aquel que hubiera cumplido con las siguientes condiciones:
a) Acreditar el 75% de asistencia a las clases teórico-prácticas.
b) Tener aprobados los Trabajos Prácticos obligatorios.
Artículo 7:
En las asignaturas que admitan la condición de examen final libre, los alumnos se inscribirán al examen mencionando su condición de alumno libre.
DE LOS PROGRAMAS DE EXAMENES
Artículo 8:
Los exámenes deberán ser tomados de acuerdo con los programas vigentes al momento de cursada la materia, durante un período de tres años, pasado este lapso se tendrán en cuenta las modificaciones ocurridas en los mismos si las hubiera.
DEL TRÁMITE DE INSCRIPCION A EXAMENES
Artículo 9:
Las inscripciones de los alumnos para rendir los exámenes serán inherentes a su condición de alumnos regulares, salvo en aquellas asignaturas que admitan el examen final libre.
DE LAS ACTAS DE EXAMENES
Artículo 10:
El Acta de Examen deberá ser firmada por el Tribunal examinador, en caso de ausencia del 1º o 2º Vocal firmara en su lugar el Secretario Académico.
Artículo 11:
Siendo el Acta de Examen el documento legal y público de las calificaciones, prevalece sobre toda otra constancia, en caso de discordancia entre las calificaciones en otros documentos, cualesquiera fueren, sólo serán válidas las que figuren en el Acta original.
DE LOS TRIBUNALES EXAMINADORES, DESIGNACION, COMPOSICION Y CONSTITUCION
Artículo 12:
El Consejo Departamental respectivo designará a los integrantes de los Tribunales Examinadores que actuarán en cada turno de exámenes.
Artículo 13:
El Consejo Departamental respectivo designará el Presidente del Tribunal Examinador.
Artículo 14:
El Tribunal Examinador se formará con profesores y demás docentes de la misma materia a examinar y si fuera necesario de materias afines pertenecientes al ciclo de enseñanza que corresponda a la asignatura en cuestión y constará de, por lo menos 3 miembros. El profesor que dicto el curso integrara la correspondiente mesa examinadora, salvo situaciones de fuerza mayor debidamente justificadas.
Artículo 15:
Se considerará como plazo máximo de espera para la iniciación de un examen 30 minutos, cumplido este plazo y ante la ausencia de la totalidad de los alumnos, los docentes darán por terminada sus funciones.
Artículo 16:
Los Jefes de Trabajos Prácticos, a requerimiento de la Cátedra, podrán asistir al examen y colaborar en la toma y corrección de los mismos.
Articulo 17:
Los profesores y Jefes de Trabajos Prácticos deberán firmar una planilla de asistencia a examen, la que será llevada por el Jefe de Bedeles de cada turno. La misma será cerrada media hora después de la establecida para el comienzo del examen. Se considerará inasistente al Docente que llegara después del cierre de la respectiva planilla.
DE LA RECUSACION E INHIBICION DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL
Artículo 18:
Hasta cinco días hábiles antes de iniciarse un llamado a exámenes, salvo causas sobrevinientes o designación posterior, los alumnos podrán recusar ante el Decano a cualquiera de los miembros del Tribunal Examinador por alguna de las causales enumeradas en el Art. 19.
Dichas causas serán apreciadas y resueltas por el Decano con posibilidad de apelación al Consejo Académico, recabando previamente todos los antecedentes y elementos de juicio que se estimen necesarios.
En caso de darse curso a la recusación y constituirse un Tribunal Examinador Especial, la toma del examen se desarrollará en todos los demás órdenes, de acuerdo con esta reglamentación.
Artículo 19:
Los miembros del Tribunal Examinador que sean parientes del examinado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tenga amistad o enemistad manifiesta o medie cualquier otro motivo justificado debidamente apreciado por el Decano o Consejo Académico, estarán obligados a inhibirse de participar en el examen del alumno, comprendido en esta circunstancia. En tal caso, deberá confeccionarse acta separada donde se dejará constancia de la causal. Si el Tribunal Examinador constare solo de tres miembros, con el objeto de no desintegrar el Tribunal, el Profesor que se inhibiere deberá advertir oportunamente a las autoridades para que se designe sustituto al efecto.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR EN CASOS ESPECIALES
Artículo 20:
Cuando el funcionamiento de un Tribunal Examinador se alterara por graves irregularidades, el Decano podrá por Resolución constituir un nuevo Tribunal, el que será integrado o no por algunos miembros del Tribunal primitivo a consideración de la autoridad.
Artículo 21:
Cuando un alumno rinda por quinta o más veces una asignatura, si lo requiere por escrito con una anticipación de cinco días hábiles al examen, el Tribunal respectivo podrá ser presidido por el Decano, el Secretario Académico o el Docente que se designe para actuar mientras dure el examen de ese alumno.
DE LA INASISTENCIA A LOS EXAMENES
Artículo 22:
En caso de ausencia de uno o más miembros del Tribunal Examinador que impidan la constitución de éste el alumno podrá solicitar el pase a cuarto intermedio del examen. De no existir dicha solicitud, la Secretaría Académica arbitrará los medios necesarios para completar el Tribunal.
Artículo 23:
En caso de ausencia injustificada de un examinador, el Jefe de Bedelía y previo intermedio de Secretaría Académica, lo comunicará al Decano quien podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Artículo 24:
Se dejará constancia en el Legajo Personal respectivo, de toda inasistencia del examinador a las reuniones del Tribunal que forme parte, sin aviso de la misma y sin justificación.
DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
Artículo 25:
Serán obligaciones y atribuciones del Presidente del Tribunal Examinador:
a) Cumplir y hacer cumplir la presente reglamentación.
b) Cumplir y hacer cumplir las fechas y horarios para las reuniones del Tribunal Examinador.
c) Velar por el normal desarrollo de los exámenes.
d) Adoptar todas las medidas necesarias para un ambiente adecuado a su cometido.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL EXAMINADOR
Artículo 26:
El Tribunal Examinador deberá constituirse indefectiblemente en el día y hora fijados a tal efecto.
Artículo 27:
Los Tribunales deberán desarrollar su labor sin más interrupciones que las indispensables, para lo cual funcionarán de modo permanente y continuado, hasta la finalización de su cometido, dentro de los horarios habituales de funcionamiento de la Unidad Académica.
DE LA CONVOCATORIA A EXAMENES
Artículo 28:
Los alumnos serán convocados con la máxima difusión posible de fechas, lugares y horarios de reunión del Tribunal.
Artículo 29:
No se tomará examen al alumno que no presentare su Libreta Universitaria, excepto cuando habiendo denunciado la pérdida de la misma, no se le hubiere entregado aún el duplicado o equivalente. En esta circunstancia el Departamento Alumnos autorizará por escrito al alumno a rendir examen.
DE LA CONFECCION DEL EXAMEN
Artículo 30:
El examen será confeccionado por el Jefe de Cátedra o en su defecto por el Docente que este designe a tal efecto.
DEL TRÁMITE DE LOS EXAMENES
Artículo 31:
La duración de los exámenes será propuesta por la Cátedra y aprobada por el Consejo Departamental correspondiente.
Artículo 32:
Según la naturaleza de la materia y a criterio del Consejo Departamental, podrá el alumno utilizar libros, manuales, códigos, tablas, calculadoras o elementos similares.
Artículo 33:
Los exámenes, en especial los orales, serán públicos, de acuerdo a la capacidad de la sala podrán ser presenciados por todo alumno de la Universidad interesado en su desarrollo.
Artículo 34:
El alumno podrá ser llamado nuevamente para completar su examen, una vez que se hubiere retirado de ante el Tribunal Examinador.
Artículo 35:
El Tribunal Examinador acordará la calificación que corresponde a cada alumno examinado. Asentada en el Acta de Calificación, se consignará en la Libreta Universitaria, si correspondiere, la fecha y la calificación como asimismo la firma del Presidente del Tribunal, el que deberá notificar a los alumnos las calificaciones obtenidas.
Las Actas serán entregadas en Bedelía para que, una vez cumplimentadas, sean derivadas al Departamento Alumnos.
Artículo 36:
No es obligatorio rendir, en los casos en que se tomaran en forma separada, la parte Práctica junto con la Teoría. En caso de aprobar la primera, los alumnos podrán solicitar un cuarto intermedio de no más de cinco días hábiles para ser evaluados en la parte teórica.
Artículo 37:
En los casos en los que el examen conste de una parte teórica y una práctica, los alumnos que aprueben solo una de estas instancias conservaran esa aprobación durante un periodo no mayor a los dos turnos siguientes.
DE LAS CALIFICACIONES
Artículo 38:
El Tribunal Examinador, considerará los exámenes rendidos y los calificará de acuerdo con la siguiente escala: de números enteros del 1 al 10. Para dar por aprobado el examen el Alumno deberá obtener una calificación mínima de 4 (cuatro) puntos. La decisión se adoptará por simple mayoría. A los efectos que hubiere lugar, la calificación tendrá la equivalencia conceptual:
1 a 3: Insuficiente
4 / 5: Regular
6 / 7: Bueno
8 / 9: Distinguido
10: Sobresaliente
Artículo 39:
En cuanto a la calificación del examen, el alumno tendrá derecho a solicitar, en el momento de notificado de la misma, la revisión del examen, si ante dicha revisión se encuentra en desacuerdo con la calificación otorgada podrá recusar el examen, la mencionada recusación constará en el Acta con las firmas del Presidente del Tribunal y del alumno.
Los exámenes recusados deberán ser tratados y resueltos por el Consejo Departamental en su primera reunión, de no mediar reunión antes del próximo turno de exámenes deberá convocarse a una reunión extraordinaria al efecto.
Si alguna de las partes estuviera en desacuerdo con la decisión del Consejo Departamental podrá apelar al Consejo Académico quien constituirá una comisión a tal efecto presidida por el Secretario Académico.
Artículo 40:
Las apelaciones deberán presentarse dentro de las 48 Hs. de conocida la Resolución, la que deberá comunicarse por escrito a las partes.
DE LOS EXAMENES DE REVALIDACION
Artículo 41:
Para los exámenes de revalidación de diplomas extranjeros, los Tribunales Examinadores conformarán su actuación a los procedimientos generales establecidos en la presente Reglamentación ya las normas especiales que a tal efecto rijan en el orden Nacional.
Artículo 42:
La calificación de los exámenes de revalidación se limitará a decidir si el examen se aprueba o no.
DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 43:
Los exámenes deberán conservarse por un término no menor a seis meses, en los respectivos departamentos Académicos.
Artículo 44:
Las disposiciones de la presente Reglamentación son de aplicación para los exámenes finales de las distintas asignaturas de las diferentes carreras y planes vigentes en la Universidad, cuyo dictado y forma de evaluación no estén sometidos a regímenes y ordenanzas especiales.